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Año: 1985, Fallos: 307:1315 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gativa fue compartida además por el Juez Federal de la aludida provincia, a cuya disposición también se encuentra anotado Ibarra, lo que ho impedido la realización del reconocimiento en rucda de personas ordenado el 15 de mayo de 1978 (ver fs. 670) y que, no obstante el peligro cierto de que el transcurso del tiempo frustre en este tipo de diligencias sus posibilidades probatorias, aún no pudo llevarse a cabo.

29) Que, al ser ello así, lo dispuesto en cl art. 41 del Código de Procedimientos en Materia Penal y la doctriña de reiterados pronuncismientos de esta Corte (Fallos: 263:349 ; 273:86 ; 277:62 y 201; 280:334 ; 281:52 y 291:570 , entre otros) conduce a resolver el conflicto planteado en la forma que aconseja cl dictamen precedente, debiendo el juez provincial, si fuere menester, suspender los procedimientos del juicio que se sigue en csa sede.

39) Que, si bien resulta ajeno al conflicto que motiva la intervención del Tribunal, corresponde igualmente que por razones de cconomía procesal, dirigidas a evitar nuevas dilaciones que sólo tienden a prolongar innecesariamente este proceso —ya pronto a alcanzar los diez años de trámite— se haga conocer la presente al juez federal antes aludido, quien, al hacer suyas las razones csgrimidas por el juez local, dejó sin efecto el traslado de Ibarra que tiempo antes había autorizado (confr. fs. 1034 vía., 1036 y 1055).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por cl señor Pro- , curador General, se resuelve que el Juez en lo Penal a cargo del Tercer Juzgado de la Provincia de San Juan, a quien se oficiará en la forma de stilo, ponga inmediatamente al detenido Humberto Eleuterio Ibarra a Jisposición del Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción, a cargo del Juzgado N° 23, con motivo de la causa N?Y 12.546 que se instruye ante este magistrado, suspendiendo, si fuere :

necesario, los procedimientos del juicio que se le sigue al nombrado Ibarra. Hágase saber al Juez Federal de la aludida provincia, y devuélvanse los autos a su procedencia.

Josf SEVERO CABALLERO — Auousto CéSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYr —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE
ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1315 
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