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Año: 1985, Fallos: 307:1314 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cumplir con la ampliación indagatoria ordenada por éste. debiendo el juez provincial. si fuere menester. suspender los procedimientos: del juicio que se sigue en esa sede.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .

El presente conflicto jurisdiccional suscitado entre el scñor Juez en lo Penal de San Juan y el señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción a cargo del Juzgado N° 23, se refiere a la negativa del primero de dichos magistrados a poner un detenido a disposición del segundo, para que este último pueda dar cumplimiento a la ampliación indagatoria ordenada en el proceso que tramita ante sus estrados.

A tenor de lo resuelto en Fallos: 304:343 , entre otros, el diferendo debe ser resuelto por V.E. y, en tal sentido, corresponde dirimir la cuestión por aplicación de la doctrina sentada en Fallos: 281:52 , declarando que el señor Juez en lo Penal de San Juan debe poner al encausado a disposición del magistrado nacional, a efectos de cumplir las diligencias ordenadas en la causa que instruye, sin perjuicio de devolverlo una vez satisfechos los trámites pertinentes. Buenos Aires, 4 de julio de 1985. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 13 de agosto de 1985.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que el presente conflicto se suscitó entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 23, y el Tercer Juzgado en lo Penal de la Provincia de San Juan, cuyo titular, pese a los reiterados requerimientos de aquél, no hizo efectivo el trasiado a esta Capital del detenido Humberto Elcuterio Ibarra —procesado en ambas sedes-—, por entender que dicha diligencia importaría un menoscabo al derecho de defensa en juicio consagrado en cl art. 18 de la Constitución Nacional (confr, informe de fs. 1070/1071). Esta ne

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1314 
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