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Año: 1985, Fallos: 307:136 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gante de Aerolíneas Argentinas, pues aun cuando los agravios del apelante «e vinculan con la interpretación de normas de derecho previsional y con aplicación de la ley en el tiempo, temas ajenos, como regla y por su naturaleza, a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para habilitar la instancia de excepción cuando. como en el caso, lo decidido podría conducir a la frustración de derechos que encuentran amparo en la Constitución Nacional, Ello así. toda vez que, si se considera que el interesado se jubiló durante La vigencia de la ley 14.499 y que la resolución que se aplicó para denegarle el reajuste se vincula con lo que prescribe la ley 18037, se advierte que el fallo sólo contiene una fundamentación normativas aparente, ya que se aparta del principio —hoy reconocido en el art. 27 de la ley de fondo— según el cual el derecho a la jubilación se rige por La ley vigente a la fecha del cese del servicio (1).


JUBILACIÓN Y PENSION.
El hecho de que el actor haya efectuado el rechamo de que se reajustara su haber jubilatorio incluyendo los viáticos que percibió en actividad al desempeñarse como mecánico navegante, varios años después de estar gozando del beneficio. no puede perjudicar su derecho, toda vez que los beneficios de la seguridad social tienen carácter integral e irrenunciable cart. 14 bis de la Carta Magna).


FRANCISCO TORNESE BALLESTEROS y OTROS
v.AGNACIO MUÑNO y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: - Requisitos. propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la defensa de la prescripción y rechazó la demanda de daños y perjuicios si la alzada omitió ponderar la eficacia de la causa DE sendi tocupación ininterrumpida e ilegítima de un inmueble por targo tiempo: en la determinación de las condiciones requeridas para que se opere la prescripción liberatoria expidiéndose sobre el punto como si se tratara de un acto único € instantánzo.

En comecuencia. al no haber discriminado debidamente entre una y otra hipotesis, el a quo no ha efectuado una apreciación suficiente del problema propuesto, circunstancia que hace aplicable la doctrina de la arbitrariedad 1) 26 de tebrero.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:136 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-136

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