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Año: 1985, Fallos: 307:135 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ARMANDO NAPOLEON CARRIZO

JUBILACION Y PENSION.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó el recurso de inaPlicabilidad de ley planteado respecto de las resoluciones administrativas que no hicieron lugar al reajuste del haber jubilatorio, pues si bien el apelante no ha citado de manera concreta las normas cuya constitucionalidad ataca, resulta claro que su petición se encamina a obtener la declaración de invalidez de aquellas que cercenaron su derecho jubilatorio, a punto tal de crear una acentuada desproporción entre el haber de actividad y el de la clase pasiva, con serio menoscabo de las garantías de los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, En consecuencia, la limitación que el a quo impone al cuestionamiento realizado por la parte no se aviene con la amplitud de criterio con que deben interpretarse lus peticiones en materia previsional, particularmente cuando resulta manifiesto que las impuenaciones persiguen que el monio de las prestaciones sea acorde con el carácter sustitutivo que deben mantener (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó las resoluciones administrativas que denegaran el reajuste del haber jubilatorio por entender que el accionante no había efectuado un planteo concreto de inconstitucionalidad, pues más allá de todo rigor en el empleo de las palabras ha de estarse a la sustancia de la pretensión y a su finalidad que en el caso, esiá destinada a paliar la grave disminución en el haber jubilatorio pro- .

vocado por el cambio de movilidad a que fue sometido (°).

ENRIQUE LOHRMANN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó el reajuste jubilatorio por inclusión de los viáticos percibidos por el actor como mecánico nave1) 26 de febrero. Fullos: 279:389 : 280:424 ; 292:437 : 293:235 : 300:84 , 571:305 :566.

E) Fallos: 305:311 , 866. Causa: "Aguilar Becerra, Crescencio s/jubilación", del 7 de agosto de 1984,

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:135 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-135

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