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Año: 1985, Fallos: 307:1671 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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39) Que, como surgc de las copias de fs. 5/8, esa empresa constituyó a favor de la actora un derecho real de prenda comercial sobre los certificados 10 CP y 10, que garantizaba dos créditos por valor de Sa 88.617 y Sa 40.407 (escrituras del 19 y 23 de febrero de 1982).

La constitución de la prenda fue comunicada a la Dirección de Vialidad provincial por telegramas del 22 y 25 de febrero y 9 de marzo de ese año (fs. 9, 10, 96). Por su parte, la repartición indicada notificó que se encontraban al cobro las sumas correspondientes a esos certificados el día 24 de marzo.

49) Que, a su vez, Caicheo inició juicio el 3 de marzo de 1982 solicitando habilitación de día y hora, que el Juez, doctor Augusto E. Fernández Vivot, concedió mediante resolución del mismo día, en el que, asimismo, se pasaron los actos al agente fiscal; este funcionario dio conformidad al pedido de información sumaria con igual fecha, lo que permitió la providencia de fojas 263. Al día siguiente, comparecieron los testigos propuestos, se cumplió con la vista al agente fiscal y se proveyó favorablemente el embargo preventivo sobre los certificados de obra que tuviera pendiente de cobro la demandada en la Dirección de Vialidad, lo que se comunicó, en igual fecha, a ese organismo.

5) Que el 11 de marzo, ingresó en el juzgado un oficio de la Dirección citada haciendo saber la situación de los certificados y señalando que "si bien esa repartición considera que las susodichas negociaciones" (se refiere a la constitución de la prenda) "no impiden la traba del embargo, previo a cfectuar el depósito judicial se considera conveniente que S.S. tome conocimiento de las escrituras citadas y autorice la prosecución del trámitc pertinente". A tal fin, acompañó copias de las escrituras (fs. 271/79). Esa presentación sólo motivó que el magistrado dispusiera "la prosecución del embargo decretado en autos" (fs. 280).

6?) Que el 25 de marzo, las partes presentaron un escrito conjunto. El doctor Gentile reconoció a nombre de su mandante adeudar lo reclamado por Caicheo y autorizó la expedición de cheque a nombre de su letrado apoderado. Como resultado de la respuesta obrantc a fs.

290, que no parece consecuencia de petición alguna del Juzgado, el doctor Fernández Vivot ordenó el 25 de ese mes el libramiento del giro

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1671 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1671

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