Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:1668 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por cllo, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia de fs. 65/68.

José SEVERO CABALLERO — AuGusto CÉ
SAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI.

CAJA MUTUAL Dr AYUDA ENTRE FERROVIARIOS, JUBILADOS
y ACTIVOS v. ASOCIACION ESPAÑOLA pr SOCORROS MUTUOS
DE BUENOS AIRES
RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es descalificable el pronunciamiento que no proporcionó explicación adecuada que sustentara la decisión de confirmar los honorarios regulados en primera instancia (1).


COMPAÑIA FINANCIERA s.1.€. Sia. V. PCIA, DE SANTA CRUZ
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

La comprobada preexistencia de un derecho real de garantía, instrumentado mediame escritura pública y debidamente notificado al deudor del crédito, de todo lo cual tuvo conocimiento, debió mover al magistrado interviniente, como resultado de un elemental recaudo procesal, a dar intervención a su titular en el trámite del juicio y no disponer la entrega de los valores provenientes de los certificados afectados por esa garantía, máxime si se tienen en cuenta los alcances de la prelación que le acuerda el art, 582 alel Código de Comercio. Al no hacerlo, frustró el derecho de los actores y +11 comtucta compromete la responsabilidad del Estado provincial, sustertada en el ar. 1112 del Código Civil.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

La responsabilidad extracontratual del Estado que se ve comprometida por la actividad de uno de sus órganos. genera un daño independiente de la antecedente relación entre la parte actora y su respectivo deudor.

0) 10 de septiembre

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1668 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1668

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 2 en el número: 126 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com