Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:1670 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

la existencia de un derecho de garantía a su favor y sin que adoptara medidas —como su citación en el juicio— que, omitidas, tornaron ilusorio su derecho. .

Señala, asimismo, que ante la frustración de la garantía inició una demanda contra Constructora Vial, que debió suspender cuando tomó conocimiento de la convocatoria de acreedores solicitada por aquélla en la que se presentó para verificar su crédito. En ese trámite, se rechazó la propuesta de la deudora, declarándose su quiebra.

Considera que la Provincia de Santa Cruz es responsable por el desempeño del magistrado que tramitó la medida cautelar y dispuso la entrega de fondos a terceros, omitiendo el deber procesal de citarla a hacer valer sus derechos. Destaca, por último, la imposibilidad de formular solicitud alguna en la causa, por cuanto una eventual tercería de mejor derecho resultaba ineficaz toda vez que los fondos habían sido entregados a los demandantes.

ID) A fs. 58 contesta la Provincia de Santa Cruz. Hace una negauva de carácter general y desecha la responsabilidad estatal por los actos de los magistrados apelando para ello a citas de doctrina que, empero. reconoce no ser uniforme sobre la materia.

En otro orden de ideas, sostiene que la actora no tomó las medidas necesarias para proteger su crédito, toda vez que no se presentó en las causas respectivas pese a tener conocimiento de la decisión judicial, y, por último, entiende que no hay perjuicio indemnizable habida cuenta de que su reclamo contra Constructora Vial formulado cn la convocatoria está aún pendiente de resolución.

Considerando:

19) Que el presente juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución).

29) Que a los efectos de la decisión del litigio es conveniente efectar una relación de los antecedentes del caso, en particular del trámite procesal acordado al expediente seguido contra Constructora Vial por José del Carmen Caicheo y que, copiado, obra a fs. 253/93.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1670 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1670

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 2 en el número: 128 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com