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Año: 1985, Fallos: 307:188 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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in tine. de La ley 19.599, sí ela quo sostuvo que cuando Jas actuaciones administrativas previas —a las que se refiere la norma citada— no fueren necesarias fare. del art, 32 de la ley 19.549, modificado por la ley 21.686) dichas actuaciones carecen de aptitud para interrumpir el curso de la preseripción regado por el derecho común y no equivalen a los actos enuimerados en los arts. 3982 bis, 3986, 2" parte, 1988 y 3989 del Código Civil ().


SEGUNDO ABEGAEL RECABARREN
y CRISTOBAL GIL JUAREZ 3 Crros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el recurso de queja interpuesto por Ta no concesión del de inaplicabilidad de lev por comiderar que el depósito que habilita ta instancia extraordinaría local no se encuentra comprendido en la exención provisional que acuerda La deducción del beneficio de litigar sin gastos. cuyo trámite fue iniciado al tiempo de interponer aquel remedio. Ello así, pues Las resoluciones que deniezan recursos interpuestos ante los tribunales locales, comprenden cuestiones que, por su naturaleza procesal, resultan propias de los jueces de la causa y ajenas a da instancia del art. 14 de la ley 48, máxime ai los agravios que expresa el apelante sólo traducen, en definitiva, su discrepancia con una interpretación estricta pero posible de las normas adjetivas antes mencionadas, discrepancia que no sustenta la tacha de arbitra riedad opuesta t=).


GUILLERMO FRANCISCO FRUGONI REY
y UNIVERSIDAD Di BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Limites «el pronunciamiento.

Sí el recurso extraordinario fue concedido en la medida en que cuestionaba la interpretación de normas de carácter federal. y denegado en cuanto se fundaba en la arbitrariedad de la sentencia, Ta jurisdicción devuelta a la Corte se limita al examen de la primera cuestión.

y 7 ode marzo, E) 7 de marzo: Fallos: 297:52 , 227:303 :219, 1622; 304:1829 . Cansa:

Torres Da Silva, David ¿ Cresmani, Eligio Mario", del 26 de abril de 1983

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:188 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-188

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