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Año: 1985, Fallos: 307:2127 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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39) Que en su anterior pronunciamiento de fs. 124, esta Corte se remitió a lo expuesto en el considerando 3 de la sentencia publicada en Fallos: 304:1497 , donde se señaló que hacer compartir la indemnización del art. 248, de la Ley de Contrato de Trabajo entre la esposa legítima y la de buena fe, sin más razón que la de consideraría una solución equitativa, constituye una decisión desprovista de fundamentos mínimos como acto jurisdiccional.

4) Que la nueva sentencia dictada por la Cámara a fs. 131/132 via. no es susceptible, en cambio, de la tacha que motivó la descalificación del anterior pronunciamiento de la alzada, ya que el a quo expone razones bastantes acerca de la validez del segundo matrimonio y de los efectos que surte respecto de la cónyuge de buena fe. En consecuencia, no puede afirmarse en rigor que dicha sentencia de fs. 131/ 132 vta, importe un desconocimiento esencial de lo resuelto por la Corte a fs. 124.

59) Que la invocación de la jurisprudencia que niega validez a la unión celebrada en el extranjero sobre la base de la existencia del primer matrimonio del causante no sustenta, en términos eficaces, la procedencia de la apelación. En primer lugar, porque es antigua docirina del Tribunal que el cumplimiento por los jueces inferiores de la jurisprudencia de la Corte no basta para habilitar la jurisdicción extaordinaria (Fallos: 262:101 ; 263:145 ; 264:13 ; 296:53 ) y, en segundo término, porque el 2 quo advierte claramente que "El presente caso no encuadra fácilmente en aquellos supuestos. No ha mediado maniobra de evasión-a la indisolubilidad del matrimonio argentino, ya que el causante no tramitó su divorcio aquí ni en el extranjero y se limitó a contraer nuevo matrimonio en Paraguay. Este matrimonio, naturalmente, resultaba nulo aun para el lugar de su celebración, sin que fuese necesario para ello recurrir al derecho internacional privado" (fs.

131 vía).

6?) Que igualmente insustancial resulta la invecación del orden público y la gravedad institucional que genéricamente se estiman invoJucrados. Cabe para ello tener en cuenta que la solución que adopta la Cámara, al considerar que el matrimonio cuestionado por la recur:en:e no es "inexistente (por ejercicio argentino de su reserva frente a la ley internacional)" sino simplemente un matrimonio celebrado con impe

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2127 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2127

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