Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:229 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada en lo concerniente a la compensación por el daño moral, que el a quo particulariza como aquél sufrido por la pérdida del único hijo de 9 años y que su madre se encuentra imposibilitada de tener otros, pues la sola enunciación de ambas circunstancias, que la sentencia de primera instancia había ponderado, no permite inferir la base que justifique la sustancial reducción del monto que se asigna, el cual se muestra desvinculado de las pautas en que dice apoyarse.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala Civil 1 - dictada a fs. 423/430, en la que sc hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, interpuso la parte actora el recurso extraordinario de fs. 440/ 447, cuya denegatoria determinó esta presentación directa.

Afirma la apelante que el fallo es arbitrario y que vulnera lo dispuesto en los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

La protesta se dirige a dos aspectos del pronunciamiento impugnado. Por una parte a la determinación de que la accionante debe soportar un veinte por ciento de responsabilidad en el evento y por la otra al monto indemnizatorio fijado.

En mi opinión, la protesta no debe tener acogida favorable.

En efecto, respecto de la primera de las cuestiones los agravios se han planteado extemporáneamente, ya que lo decidido recoge los agravios expresados por los codemandados, en especial por Eduardo Alberto Loiotile y Elsa Mastronardi de Loiotile a fs. 395 vta., sin que la apelante haya propuesto al a quo cuestión federal alguna cuando contestó el traslado de los respectivos memoriales en las presentaciones de fs. 402/406, 407/410, 411/413 y 414/416.

Por otra parte, en ambos temas la protesta remite a cuestiones que no son aptas para habilitar la vía del art. 14 de la ley 48 según corriente

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:229 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-229

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 229 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com