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Año: 1985, Fallos: 307:2251 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El señor Alberto Andrés Marresse dedujo recurso de amparo ante el Tribunal de Menores de Junín, Provincia de Buenos Aires, por entender que la actividad desarrollada por una comisión de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe afectaba cl ejercicio de derechos consagrados por la Constitución Naional y la de la Provincia de Buenos Aires.

Relata en su escrito que en la edición N?Y 410 de la revista "Semanario", que él dirige, se publicó una noticia según la cual el diputado Antonio Prats, de la Provincia de Santa Fe, habría intervenido para obtener la libertad de varias personas acusadas de haber cometido delitos contra la propiedad.

Posteriormente, sigue diciendo, recibió una nota con pedido de publicación en la que el mencionado diputado aclaraba que su actuación se había limitado a establecer cl paradero de un ciudadano desaparecido en circunstancias poco claras y que, una vez informado de que éste se encontraba detenido en la comisaría de Gral. Arenales, concluyó definitivamente su intervención. Dicha nota, agrega, fue publicada en el número 411 de la misma revista. Continúa relatando que, pese a ello, poco tiempo después, recibió un telegrama por el que se lo citaba a comparecer en las actuaciones labradas por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, bajo la carátula: "Cuestión de privilegio planteada por el diputado Antonio Prats".

Sostiene el accionante que las inmunidades y privilegios que el pueblo de una provincia acuerda a sus legisladores tiene por objeto asegurar las funciones del cuerpo del que forman parte y que no pueden ser de ningún modo invocados para resolver cuestiones de carácter personal, pues ello contraviene la garantía de igualdad que consagra el art.

16 de la Constitución Nacional. Agrega que no es posible afirmar que la publicación que motivara el aludido expediente obstruya, impida o altere el libre funcionamiento de las tareas parlamentarias y que, por otra parte, los referidos privilegios jamás podrían ser invocados respec10 de un ciudadano de otra provincia, porque ello importaría una invasión a la esfera autónoma de gobierno de esta última.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2251 
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