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Año: 1985, Fallos: 307:2282 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la garantía constitucional de la defensa en juicio o la doctrina de la arbitrariedad. Ello es así, pues tales autos no ponen fin a la causa ni impiden su prosecución hasta el fallo final, en tanto que, por otra parte, existe la posibilidad de que el pronunciamiento ulterior del tribunal de la causa disipe los agravios alegados. Estos, en la hipótesis opuesta, pueden ser traidos a conocimiento de la Corte por vía del recurso extraordinario contra la

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 10 federales. Sentencias arbitrarias. Principios gererales.

La doctrina de la arbitrariedad en materia de prescindencia de pruebas requiere la demostración de la pertinencia de las que se dicen omitidas para modificar la solución del litigio, lo cual demuestra que sólo después de dictado el fallo final queda la defensa cn condiciones de poder alegar con eficacia la tacha mencionada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los abogados defensores de Armando Lambruschini en la causa Lambruschini, Armando s/decreto 158/83 del P.E.N.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

19) Que la defensa del Alte. (R.E.) Armando Lambruschini ofreció prueba en la causa iniciada en virtud de lo dispuesto por el decreto 158/83 a los integrantes de las tres primeras Juntas que detentaron el poder durante el período que va desde 1976 hasta 1983. La producción de parte de esa prueba fue rechazada —por considerarla sobreabundante o no pertinente— y la decisión adoptada al respecto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal fue objeto de una solicitud de reconsideración.

Contra el auto denegatorio con que se proveyó a esta última petición fue interpuesto el recurso extraordinario cuya copia obra a fs.

17/24, que tampoco fue concedido por la Cámara, la cual se fundó para

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2282 
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