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Año: 1985, Fallos: 307:247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Reglamentar un derecho es limitarlo, es hacerlo compatible con el derecho de los demás dentro de la comunidad y con los intereses superiores de esta última. La misma Constitución ha consignado limitaciones especiales respecto de algunos derechos; pero no siendo posible prever y establecer en ella todas las condiciones a que sería menester subordinarlos para hacerlos adaptables a la vida de relación, ha confiado al Poder Legislativo la misión de reglamentar su ejercicio, poniendo al mismo tiempo un límite a esa facultad reguladora (arts. 14 y 28) (Fallos: 136:161 ) "El límite mencionado por la Corte exige que las leyes sean razonables, y en el caso, el apelante no ha fundado la irrazonabilidad de la norma y la sanción impugnada. Cabe agregar al respecto que no se trata en el sub lite de una de las penas de prisión establecidas en la misma ley de defensa de la competencia, sino sólo de una sanción de multa y de abstención de la reiteración de una cláusula idéntica.

Opino por lo expuesto que corresponde declarar improcedente el remedio federal intentado. Buenos Aires, 12 de setiembre de 1984. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 1985.

Vistos los autos: "Igarreta S.A.C. e 1. s/infr. ley 22.267".

Considerando:

Que por resolución NY 103/83, el Secretario de Comercio impuso a Igarreta S.A.C. e 1. una multa por haber distorsionado la competencia enel procedimiento que utiliza el Estado para la compra de ambulancias —con afectación del interés económico general— y dictó orden de cese a fin de que la referida empresa se abstuviera de invocar en sus ofertas de equipos o carrozados su condición de representante de Ford Motor Argentina S.A. para evitar equívocos o inexactitudes relacionados con los otros eventuales oferentes al mismo acto (artículos 19 y 26 incs.

b) y c) de la ley 22.262). La firma imputada dedujo recurso de apelación, que fue concedido. Contra la sentencia de la Cámara Nacional de

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:247 
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