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Año: 1985, Fallos: 307:243 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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validez constitucional. Reducida pues la cuestión a la exégesis de una norma común el tema se revela capaz de provocar respuestas opinables.

En tal sentido considero que el decisorio impugnado ofrece ese carácter, y no siendo atacable por vía de arbitrariedad soy del parecer que corresponde declarar improcedente el remedio federal intentado. Buenos Aires, 16 de octubre de 1984. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 1985.

Vistos los autos: "Caballero, José Emilio e/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/jubilación".

Considerando:

19) Que la Sala N° 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dejó sin efecto la resolución de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal que no había hecho lugar al pedido de jubilación voluntaria efectuado por el actor, y resolvió que a los efectos del beneficio pedido debían tenerse por válidos los años de servicios prestados en el orden civil por el interesado como trabajador autónomo en forma simultánea con los servicios de carácter militar que sirvieron para obtener su retiro como suboficial principal de la Marina de Guerra. Contra aquel pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido parcialmente.

29) Que el recurso deducido resulta formalmente procedente, puesto que en él se postula una interpretación de las normas federales en juego que resulta distinta de aquella en la que el tribunal superior de la causa fundó su decisión.

39) Que en su actual integración el Tribunal comparte la doctrina de Fallos: 304:1865 , a la que cabe remitirse por razones de brevedad, en atención a la sustancial similitud que se advierte entre el sub lite y las cuestiones planteadas y resueltas en tal ocasión. En efecto, toda vez que el criterio del a quo se aparta de lo que expresamente establece el art. 19 del decreto-ley 6277/58 —norma cuya constitucionalidad no se cuestio

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:243 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-243

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