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Año: 1985, Fallos: 307:244 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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na— que dispone que los militares retirados pueden adquirir beneficios jubilatorios en el orden civil, excepto cuando los servicios civiles fueron computados para el otorgamiento del retiro, o cuando, como en el caso, aquéllos fueron prestados simultáneamente con los de carácter militar, corresponde revocar el fallo impugnado.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se deja sin efecto la sentencia apelada.

Josíf SEVEro CABALLERO — CARLOS S. FAYT — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO.

IGARRETA S.A.C, E 1.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

7 Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que confir mó la decisión administrativa por la cual se impuso a una firma una multa y la orden de que en el futuro se abstenga de invocar, en sus ofertas de equipos o carrozados su condición de representante de Ford Motor Argentina para evitar equívocos e inexactitudes relacionadas con los otros eventuales oferentes al mismo acto (arts. 19 y 26, ines. b) y €), de la ley 22.262). Ello así, pues no se cuestiona la interpretación de la ley efectuada por el a quo, sino el alcance que debe atribuirse a la cláusula que la firma imputada insertó en su oferta, y el criterio con que se resolvieron temas de hecho y prueba y derecho común, cuales son los atinentes a la existencia de modificaciones en los vehículos que se pensaba adquirir, el carácter de concesionario oficial de quien las realizara, y en general, a la subsistencia de la garantía del fabricante del chasis en esís condiciones,
DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL
Suprema Corte:

La Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la decisión administrativa por la cual se impuso a

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:244 
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