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Año: 1985, Fallos: 307:249 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUICIO CRIMINAL.
La circunstancia de que el Procurador General haya deducido acusación contra la conductora del automóvil —como autora penalmente responsable del delito de homicidio culposo— absteniéndos: de hacerlo respecto del conductor de la motocicleta —hermano de la víctima— impide a la Corte seguir los procedimientos contra éste, pues el código de rito no establece una norma análoga a la del segundo párrafo del art. 460 para los juicios de su competencia originaria. Lo apuntado y la posibilidad de que el juicio de certeza sobre la participación v culpabilidad de la acusada —esposa del Agregado Civil de la Embajada de Perú en la República Argentina— sea absolutorio hacen procedente adoptar una decisión provisional respecto de la participación y culpabilidad del conductor de la motocicleta.

JUICIO CRIMINAL.
Lo manifestado por el señor Procurador General al acusar a la conductora del automóvil como autora del delito de homicidio culposo. por considerar que se encuentra probada la relación de causalidad existente entre su conducta que provocó el accidente y la muerte de la víctima, no obliga a la Corte en este estado de los" procedimientos, pues la declaración de certeza sobre el punto sólo podrá ser emitida luego del plenario, en oportunidad de la sentencia. Ello basta para afirmar que subsisten las razones que determinaron la acumulación de la causa seguida ante la justicia provincial —donde se procura establecer si los médicos que asistieron a la víctima pudieron haber incurrido en el delito de abandono de persona seguido del resultado de muerte— y por lo tanto, corresponde suspender el trámite del plenario respecto de la acusada, y correr nueva vista al Ministerio Público a fin de que se expida sobre si existe mérito para continuar la investigación de la conducta de los médicos
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

I El día 27 de diciembre de 1981 a las 20 horas, en la intersección de las calles Av. Norte y Mundial 78 de la localidad de Merlo, Provincia de San Luis, se produjo una colisión entre un automóvil conducido por Rosa María Becker de Ríos, esposa del agregado diplomático de la Embajada de Perú en la Argentina y una motocicleta conducida por

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:249 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-249

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