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Año: 1985, Fallos: 307:241 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Antonio Verón") según la cual, de acuerdo a lo preceptuado por el art.

19 del decreto-ley 6277/58 no cabía computar los servicios prestados en el orden civil simultáneamente con los de carácter militar, denegó el beneficio impetrado pues, al no resultar computables por tal circunstancia los servicios que ejerciera bajo cl régimen de autónomos, el peticionante no reunía el tiempo mínimo de tareas exigidos por el art. 83, apartado 20, del decreto-ley 333/58. bajo cuyo régimen se encuentra ubicado el personal de la Presidencia de la Nación (v- fs. 132/134).

Esta denegatoria fue aprobada por Resolución N9 325/80, dictada por el entonces Ministro del Interior. cuncionario que posteriormente y por Resolución 1391/81 denegó el recurso de reconsideración y desestimó la denuncia de ilegitimidad articulada por el interesado a la vez que le comunicó el agotamiento de la vía administrativa (v. fs. 139/ 140 y 158/161).

En razón de ello, el solicitante interpuso recurso de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, cuya Sala N° 2, previo dictamen del señor Procurador Fiscal de Cámara, mediante la sentencia de fs. 222/223, hizo lugar a su solicitud.

Entendieron los jueces del tribunal que la dilucidación de la materia en debate quedaba referida a determinar si los años de servicios civiles prestados por el interesado como trabajador autónomo simultáneamente con la actividad castrense que Je sirvió para acceder al retiro militar, debían o no ser computados a efectos de obtener el beneficio que solicitó.

Abordando el tema, y en síntesis, puntualizaron que, como se desprendía de los precedentes de las Salas del tribunal que citaban —en los que se atribuía al art. 19 del decreto-ley 6277/58 una inteligencia similar a la sostenida por la Corte Suprema en su momento (Fallos:

298:653 )— como los servicios autónomos en cuestión aunque coctáncos con los militares, no fueron tenidos en cuenta para el otorgamiento del retiro militar, debían ser contemplados al fin requerido.

Aunque no les era desconocido, siguieron diciendo, que posteriormente el Alto Tribunal asignó a la norma en debate una inteligencia distinta (Fallos: 304:1865 ), el hecho que al producirse tal cambio dos de

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:241 
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