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Año: 1985, Fallos: 307:302 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Houlin carece de base" pues al no haberse realizado investigación alguna para comprobar la verosimilitud de las imputaciones de la actora la autoridad universitaria no estaba en condiciones de extraer conclusiones válidas.

5) Que si bien, según conocida jurisprudencia, las decisiones de lus Universidades Nacionales en el orden interno, disciplinario y docente no son, como principio, susceptibles de revisión judicial (Fallos: 251:276 ; 267:450 ; 283:189 ; 302:1503 , entre otros), se configura en el caso un supuesto de excepción que obliga a dejar de lado la citada doctrina.

6) Que ello es así ya que como lo destaca el señor Procurador General en su dictamen, con fundamentos que esta Corte comparte y da por reproducidos en mérito a la brevedad, las razones expresadas en la resolución que dispuso la cesantía de la actora —participación en el incidente que motivó el sumario y falsa imputación de irregularidades en trámites de licitación a superiores? jerárquicos y compañeros— analizadas a la luz de las constancias de la causa, tornan desmedida la grave sanción adoptada que carece, por su entidad, de suficientes fundamentos.

79) Que las escuetas referencias de la resolución impugnada (ver fs. 64 y 65 del sumario administrativo que corre por cuerda) en nada avalan la conclusión a que se arribó en la resolución referente al carácter de las imputaciones efectuadas por la denunciante. A la luz de aquéllas, se habría podido calificar a éstas —a lo más— de irresponsables, pero no de falsas.

Por lo demás, no se observa que la actitud de la actora —adoptada en un sumario administrativo en el cual se analizaba un altercado de ella con un compañero de tarcas— pasara de ser la expresión de la causa que, a su juicio, había dado origen a la animadversión que hacia su persona enrostra al agente suspendido.

Por ello, y lo demás dictaminado por el señor Procurador General se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios.

GENARO R. CARRIÓ — CARLOos S. FAYT — AucusTo CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia).

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:302 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-302

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