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Año: 1985, Fallos: 307:303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la nulidad de la resolución de cesantía de la actora, hizo lugar a la reposición en el cargo, a la reparación por daño material y moral y al reconocimiento de su antigiedad a los fines previsionales; la revocó respecto del pago de los salarios caídos y modificó el monto de la indemnización por privación de los servicios de la' obra social.

Contra tal pronunciamiento la Universidad demandada interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido.

29) Que, en el caso, la sanción de cesantía se aplicó a la empleada por haber sostenido un altercado en dependencias de la Carrera y en horas de trabajo e imputar falsamente a superiores jerárquicos y compañeros de labor irregularidades en trámites de licitación" (Resolución 1134/79 fs 63/65, expte. agreg.).

3) Que la recurrente defiende la legalidad y razonabilidad del acto administrativo por haber sido dictado por autoridad competente dentro del marco de atribuciones que le son propias. Sostiene que el fallo del a quo vulnera los incisos 1 y 10 del art. 86 de la Constitución Nacional. Cuestiona, asimismo, la procedencia del daño moral y la indemnización por privación de los servicios de la Obra Social, dado que la pérdida de esas prestaciones es consecuencia de una cesantía legítima.

49) Que, según conocida jurisprudencia, las decisiones de las Universidades Nacionales en el orden interno, disciplinario y docente no son, como principio, susceptibles de revisión judicial (Fallos: 251:276 ; 267:450 ; 283:189 ; 302:1503 , entre otros) salvo manifiesta arbitrariedad en el proceder administrativo (Fallos: 279:65 ; 288:44 ; 304:391 ).

59) Que el a quo consideró que sc había configurado en el caso un supuesto de excepción al principio general, que limita la revisión judicial de los actos administrativos sólo al control de su regularidad, pues la cesantía resultaba manifiestamente arbitraria en atención a las causales invocadas. Descartó la primera como suficiente para fundar el cese, por

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:303 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-303

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