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Año: 1985, Fallos: 307:312 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuando se refiere a los directores de la empresa; sea que provenga del desempeño de funciones técnicas, administrativas o gerenciales, que se traducen en sueldos o remuneraciones mensuales o periódicas, previstas en el estatuto o dispuestas en una suma fija y que, como tales, son cargos directos a la cuenta de ganancias y pérdidas del ejercicio (art. 64, inc. b, punto 1, de la ley 19.550): sea que, establecidas bajo la forma de porcentaje sobre las ganancias y sujetas al arbitrio de la asamblea, constituyan una distribución de utilidades expuestas en el "estado de resultados acumulados" (arts. 71 y 261 de la citada ley de sociedades).

6) Que la primera de esas posibilidades, con independencia del error que pueda atribuírsele al no considerar al directorio como órgano de la sociedad y asignar a su estructura las características de un contrato de prestación de servicios en situación de dependencia, no parece plantear dificultad alguna frente al ajuste por inflación, toda vez que las remuneraciones devengadas durante el ejercicio y no pagadas al cierre «deben computarse como deuda.

79) Que, en cambio, en la segunda de las hipótesis, habitualmente ver considerando 13) los honorarios no se computan contablemente como gaste a fin de determinar el estado de ganancias y pérdidas del ejercicio, y tampoco se toman en consideración como pasivo en la cuenta patrimonial a la fecha del balance. Por el contrario, en las prácticas y técnicas contables, avaladas por los organismos de control, los honorarios se consideran gastos registrados en la fecha de realización de la asamblea de accionistas, y se reflejan como afectación de resultados (gasto) en el "estado de resultados acumulados" y como "pasivo" en los asientos de contabilidad de ese ejercicio posterior. Pasivo éste, que estará 0 no cancelado a la fecha de cierre de ese nuevo ejercicio.

89) Que esta circunstancia pone de manifiesto que la decisión societaria a que se hace referencia, no tiene, en las mencionadas técnicas y prácticas contables —no desconocidas ni rechazadas por el legislidor de manera expresa—, el efecto de hacer jugar retroactivamente a tales estipendios como un gasto que influya en la cuenta de resultados del balance sometido a aprobación, 0 como un pasivo en el estado patrimonial de ese balance.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:312 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-312

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