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Año: 1985, Fallos: 307:307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Con anterioridad al acto decisorio no puede suponerse una precisa afectación de la utilidad empresaria y ésta puede revestir características diversas, criterio que concuerda notoriamente con el carácter estático del ajuste, que impide, ante la falta de una norma expresa en sentido contrario, retrotraer contablemente a cualquiera de tales supuestos a la fecha de un ejercicio cerrado. Ello es una consecuencia de las particularidades del sistema, en cuanto reconoce su origen en la ganancia que la inflación puede originar cuando se financia el activo mediante un "pasivo" constituido por fondos de terceros, lo que demuestra que la definición del ajuste por inflación no puede incluir en el pasivo computable la parte del beneficio empresario —consolidado al momento de establecer la influencia del factor inflacionario— que constituye contablemente capital propio de la entidad. A ello no empece el previsto derecho a la retribución que reposa en cabeza de los integrantes del directorio de la empresa, puesto que desde el punto de vista contable el pasivo (deuda) correlativo sólo aparece con motivo de la realización de la asamblea de accionistas que la reconoce y fija.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
El art. 118 del decreto reglamentario de la ley de impuesto a las ganancias resulta correctamente interpretado si se estima que los honorarios de los directores y síndicos votados en la asamblea de accionistas como participación "n las utilidades líquidas y realizadas de la sociedad, no constituyen un gasto y sí una deducción admitida en el balance impositivo del ejercicio por el que aquéllas se regulan al sólo efecto de la determinación del resultado o ganancia gravable. m ——
IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
En el régimen de la ley 21.894 no debe entenderse que la deducción de las remuneraciones de directores y síndicos, admitida en el balance impositivo del ejercicio por ei que se regulan, traiga aparejada una modificación en el pasivo, pues no se trata de la interacción entre rubros homogéneos. El ajuste por inflación opera en forma directa sobre el estado patrimonial de la sociedad (aunque indirectamente influya sobre los resultados), en tanto que el impuesto a las ganancias —al que dicha deducción pertenece— produce efectos directos sobre el denominado balance impositivo; cuya finalidad es la determinación inmediata del "resultado" gravable.

LEY: Interpretación y aplicación.

El debido resguardo de la independencia del Poder Judicial y el ejercicio consecuente del control de razonabilidad de los actos públicos, impiden

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:307 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-307

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