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Año: 1985, Fallos: 307:306 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

El concepto de "deuda" componente del pasivo computable a los fines del ajuste por inflación del resultado impositivo establecido por la ley 21.894, no aparece definido por el legislador. Ello impone —según lo manifestado en el mensaje que acompañó el proyecto de ley— que a los fines de su correcta interpretación el sistema normativo de que se trata se estime integrado con las reglas y principios técnicos contables que se aplican a situaciones como la que se examina en el caso —honorarios de los directores y síndicos —.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS,
Si la retribución de los directores de la empresa proviene del desempeño de funciones técnicas, administrativas o gerenciales, que se traducen en sueldos o remuneraciones mensuales o periódicas, previstas en el estatuto o dispuestas en una suma fija, no plantean dificultad alguna frente al ajuste por inflación, toda vez que —al ser cargos directos a la cuenta de ganancias y pérdidas del ejercicio (art. 64, inc. b), punto 1, de la ley 19.550)— tales remuneraciones devengadas durant: el ejercicio y no pagadas al cierre deben computarse como deuda,
IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Si las retribuciones a los directores de empresas, son establecidas bajo la forma de porcentaje sobre las ganancias y están sujetas al arbitrio de la asamblea —constituyendo una distribución de utilidades expuestas en el estado de resultados acumulados" (arts. 71 y 261 de la ley 19.550)— no se computan contablemente como gasto a fin de determinar el estado de ganancias y pérdidas del ejercicio ni se tornan en consideración como pasivo en la cuenta patrimonial, sino que, en las prácticas y técnicas contables, avaladas por los organismos de control, los honorarios se consideran gastos registrados en la fecha de realización de la asamblea de accionistas, y se reflejan como afectación de resultados (gasto) en el "estado de resultados acumulados" y como "pasivo" en los asientos de contabilidad de ese ejercicio posterior,

SOCIEDADES.
La decisión de la asamblea de accionistas, que establece los honorarios de los directores y síndicos, por sus específicas funciones de tales, como participación en las utilidades líquidas y realizadas de la sociedad no tiene, en las prácticas y técnicas contables —no desconocidas ni rechazadas por el legislador de manera expresa—, el efecto de hacer jugar retroactivamente a tales estipendios como un gasto que influya en la cuenta de resultados del balance sometido a aprobación, 0 como un pasivo en el estado patrimonial de ese balance.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:306 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-306

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