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Año: 1985, Fallos: 307:454 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ass FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ANA AGATE FRIDA STOCKER Dr ZITZKE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —omitiendo considerar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la adecuada solución del lítigio— resolvió que no correspondía a los herederos pagar las retribuciones devengadas con motivo del diligenciamiento de un exhorto librado con el objeto de efectuar un inventario y avalúo de bienes integrantes del haber relicto ubicados en la ciudad de Junín. Ello así, pues sí la utilidad proveniente de la tramitación del exhorto resultaba, a juicio de la Cámara, un punto capital a tener en cuenta, no pudo el tribunal desatender las constancias de donde surge la eMeriorización del sucesorio y el avalúo de los bienes del haber relicto ante la Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, concretadas mediante el exhorto de marras, asi como el aprovechamiento efectivo de las valuaciones de inmuebles obtenidas en aquél a los fines de la inscripción registral pertinente.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El doctor Ernesto H. Marcaccio tuvo a su cargo el diligenciamiento de un exhorto librado en la sucesión testamentaria y que tramitó en Junín, Provincia de Buenos Aires, con el objeto de efectuar un inventario y avalúo de bienes integrantes del haber relicto ubicados en esa localidad. Por dicha actuación el juez exhortado practicó regulución de honorarios al nombrado, quien más tarde promovió la ejecución respectiva. Casi simultáneamente los herederos iniciaron este incidente de nulidad contra el doctor Marcaccio y contra su ex apoderado, doctor Edelmiro M. Solari Yrigoyen, basados en la inexistencia del aludido exhorto, al que calificaron de "clandestino" y en la inutilidad de su objeto. por lo que plantearon la invalidez de las actuaciones referentes al mismo y, subsidiariamente, solicitaron que fuera el juez del sucesorio quien fijase las remuneraciones de ambos profesionales por el trámite de la rogatoria (fs. 87/96).

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:454 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-454

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