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Año: 1985, Fallos: 307:452 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto.

José SEVERO CABALLERO.

FISCAL y. RAUL EDUARDO CHABLE y Otros JURISDICCIÓN Y COMPETE NCIA: Competencia ordinaria. Por la materia, Cuestiones perales. Delitos en particuler. De frandación.

El delito de defraudación —que, en el caso. se consumó con la entrega de los bienes obtenidos mediante el wo ilegítimo de tarjetas de compra—— debe reputarse cometido en el lugar de la disposición patrimonial constitutiva del perjuicio. Sí en la causa no se ha hecho una discriminación 1erritorial de Las estafas Mevadas a cabo, el magistrado que declinó su comperencia debe reasumirla, y si de la investigación que realics se desprende que existen otras maniobras además de las cometidas en su jurisdicción, reción podrá desprenderse del conocimiento de estas últimas, en razón de que ellas deben considerarse independientes entre sí y de que las reglas de conevidad previstas por el art. 37 y siguientes del Código de Procedimientos en materia Penal solo pueden jugar en conflictos trabados entre jueces nacionales 0).

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.

Lugar del delito.

La falsificación de instrumentos privados —en el caso, cheques de viajero— debe reputarse cometida en el Jugar de su ntilización €).

LUIS RAM
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones civiles y comerciales. Alimentos.

A falta de un precepto legal que contemple concretamente la situación planteada, debe entenderse, por aplicación de la primera parte del inc. 39, 1) 9 de abril. Fallos: 296:489 302:1082 ; 303:532 2) Fallos: 290:224 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:452 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-452

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