Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:453 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

del art. 59, del Codigo Procesal Civil 3 Comercial de la Nacion. y atendiendo a la naturaleza y origen de la obligación de que aquí se trata arts. 374 y 375 del Cód. Civil, que es juez competente el del lugar donde se encuentra el menor para quien se reclama el cumplimiento de la obligación alimentaria del padre y se domicilia la madre de aquél, quien peticiona a su favor (1).

DOMINGO MARELLI y OTROS v. ACEROS OHLER S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales.

Interpretación de normas y actos comunes, Los agravios dirigidos a cuestionar la aplicación del art. 247 del Régimen de Contrato de Trabajo (1.0.) como causal válida para la extinción de la relación laboral por parte de la empresa, sólo traducen la discrepancia del recurrente con lo decidido, sobre puntos de naturaleza fáctica y derecho no federal que, más allá del acierto o error de la solución dada, bastan para sustentar el pronunciamiento como acto judicial válido €).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Deben acorerse las objeciones vinculadas con la omisión en que incurrió el a quo al no tratar el orden en que se efectuaron los despidos, toda vez que el tema es decisivo para la solución del caso, atento lo dispuesto en el segundo y tercer párrafos del art. 247 del Régimen de Contrato de Trabajo (Lo).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Asiste razón a los apelantes en cuanto consideran que no debió excluirse de la condena el reclamo por diferencias salariales formulado con apoyo en el decreto 57/79, pues ést: fue admitido en el fallo del juez y no «e cuestionó su procedencia ante la Cámara.

0) 9 de abril. Fallos: 301:1027 .

13) 9 de abril. Causa: "Arce, Teodoro E. c/Aceros Ohler S.A.", del 14 de febrero de 1985.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:453 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-453

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 453 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com