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Año: 1980, Fallos: 302:253 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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48, considerándose tales a las que ponen fin al pleño, impiden su continuación o causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior.

extremos estos que no concurren en el fallo que se limita a rechazar la oposición de la demandada + Ei formación del tribunal arbitral sín que la invocación de garantías constitucionales pueda suplr la ausencia de die cho requisito (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente + la imposicón de costas en las instancias ordinarias es cuestión procesal ajena, como principio, al recurso extraordinario, no advirtiéndose en el caso un inequívoco apartamiento de La solución normativa ni otro motivo idónco para descal fear el pronunciamiento, S.A. HOT TUR COMPAÑIA DE HOTELES vr TURISMO CC.L y F.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Costas y honorarios.

Son ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte las cuestiones que versan sobre el monto del juicio, haes computables para determinarlo y la apreciación de los trabajos profesionales realizados, dada su vinculación con razones mo federales, es decir, con circunstancias de hecho y prueba y de derecho procesal (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senfencios arbitrarias. Principios generales.

La doctrina sobre descalificación de sentencias es particularmente restringida en materia de honorarios, ya que las normas que rigen las regulaciones conceden amplio margen a la razonable discrecionalidad judicial y la Corte, por vía de principio, no puede sustituir a los magistrados ordinarios de la causa. No corresponde la apertura de una tercera instancia para ') 10 de abril. Fallos: 276:303 , 368:280 :228.

2) 10 de abril. .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:253 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-253

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