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Año: 1985, Fallos: 307:505 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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según la tasa que cobre el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento.

Josf SEVERO CABALLERO — CARLOS S. FAYTr por mi voto) °— Aucusrto CÉSAR BE
LLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que, sebre el fondo del asunto, se comparten y dan por reproducidos los argumentos y conclusiones del voto de la mayoría.

Que en cuanto al monto fijado por el experto, el mismo debe reajustarse teniéndose en cuenta el criterio expuesto en Fillos: 300:299 y 302:238 , entre otros, llegando a un total de Sa 3.076.902.

Por cllo. y lo dispuesto en los arts. 2266, 2269, 2271. 2283 y cones. del Código Civil, se decide: Hacer lugar la demanda seguida por la Provincia de Buenos Aires contra la de Tucumán, cond:nando ac esta última a pagar, dentro del plazo de 30 días, la cantidad de pesos argentinos tres millones setenta y seis mil novecientos dos ($a 3.076 902) con más sus intereses al 6 desde el 4 de febrero de 1981 hasta la fecha de esta sentencia y, a partir de entonces, según la tasa que cobre cel Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento, Con costas.


CARLOS S. FAYT.
HORACIO RAMON E. OLIVERA v. MONSANTO ARGENTINA SA.LC.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de :los hechos que el actor hace en su demanda y, después. y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:505 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-505

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