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Año: 1985, Fallos: 307:504 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ua FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 59) Cue si bien el art. 2269 del Código Civil consagra como principio general que el comodatario no responde ante la existencia de supuestos de fuerza mayor o caso fortuito que le impiden la devolución, caceprúa —entre otres— el caso en que el accidente hubiera sido precedido de algura culpa suya: soluzión concordante con la del art. 513, que pone a careo del deudor los efectos de aquellas eximentes. Tales recelos legales son aplicables al sub lite, de cuyas circunstancias no resulta que el vestuario se hubiera perdido igua'mente si hubiera estado mos de su propictario (art. 892, cód. cit.).

69) Que decidida la resronsabilidad de la demandada, resta fijar ly cuentía del daño. El perito designado. Angel A. Fumieatli, estimó el valor de les prendas que integraban los dos bultos perdidos en el siníestro aérzo en $ 693.000 (ver planilla de fs. 98). Si bien existen en el exvedierte otras tacaciones de los efectos (ver fs. 75/76, 83/84, 00/91. que invetueran los mencionados en las planillas agregadas a los rexnectivos oficios que forman el tctal de los remitidos y no sólo los destruidos). el Tribunal acepta la realizada por el experto. que ro ha sido cbervada por tes partes y no discrepa sustancialmente con los dtos de fs. 119). Ev cambio, no corresponde indemnizar el periuicio que se menciona en el alegito como derivado de la susvensión de funcons va programados de la ópera, ya que no fue reclmado en la demanda.

79) Que el monto fijado por el experto para el mes de mayo prósimo posto, debe reatustarss pera compensar la dep:eciación montetaria según les índices de precios al consumidor que elcbora el T»situo Nacional de Estadística y Cersos, Se lega así a un total de peses argentivos cuatro millones trescientos noventa y cinco mil quinientos sosenia (Sa 4.395.560).

Per ello y lo dispuesto en los arts. 2266, 2269, 2271, 2283 y comes. «El Código Cvil, se dee'de: Hecer lugar a la demanda seguida por la Provincia de Busnos Aires contra la de Tucumán, conden indo a esta úlima a pegar, dentro del plazo de 30 días, la cantidad de peses argentinos eutro millones trescientos noventa y cinco mil quinientos cosonta (S1 4.395.560) con más sus intereses al 6 desde el 4 de febrero de 1981 hasta la fecha de esia sentencia y, a partir de entonces,

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:504 
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