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Año: 1985, Fallos: 307:632 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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contenciosoadministrativa, declaró la nulidad de la resolución del Instituto de Previsión Social NY 206.877/77 y del decreto NY 184/78, y reconoció a la actora el derecho a obtener su jubilación "computando a tal fin el período transcurrido entre el 20-10-55 y el 13-11-73", la Fiscalía de Estado dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

29) Qu: los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de derecho previsional y público local, materia propia del tribunal de la causa y ajena —como regla y por su naturaleza— a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión tiene fundementos suficientes de igual carácter que, más allá de: su acierto o error, eliminan la tacha de arbitrariedad invocada.

39) Que, sobre el particular, la impugnación atinente a que cl a quo habría prescindido de las normas que rigen el punto —arts. 19 y 29 del decreto-ley 8.603/76— sin dar razón plausible al efecto, carece de entidad para habilitar la vía intentada, pues en el fallo se ha tratado la cuestión al considerar que la actora —que cesó en el cargo con anterioridad a su vigencia— había adquirido el derecho con carácter previo a la derogación de la ley, circunstancia que basta para sustentar lo resuelto en punto a la aplicación interiemporal de las leyes y a su vigencia a los fines de resolver el caso planteado.

4) Que, por otra parte, no se advierte que la argumentación de la corte local respecto de la ley que hace regir traduzca defectos de fundamentación o se aparte de conocidos principios de la materia previsional que imponen no llegar al desconocimiento de los derechos sino con extrema cautela; sobre todo cuando se trata de leyes de reparación motivadas por situaciones políticas conflictivas.

59) Que la objeción atinente al derecho de la provincia de plantear la inconstitucionalidad de las leyes locales, no suscita tampoco cuestión que autorice la apertura del recurso, habida cuenta de que la interpretación de la Corte coincide con reiterados pronunciamientos de este Tribunal que sc citan en la sentencia y concuerdan con la doctrina de Fallos: 303:1039 , en donde se denegó el remedio federal respecto de un planteo análogo efectuado por esa misma Fiscalía de Estado.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:632 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-632

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