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Año: 1985, Fallos: 307:781 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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su improcedencia (Fallos: 303:374 , 1108 y 1885; 304:1728 y sus citas, entre otros)—, de la reseña efectuada en el considerando precedente surge que las cuestiones que se intentan someter a conocimiento del tribunal por la vía prevista en cl art. 14 de la ley 48, involucran en la especie cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, propias de los jueces de la causa y extrañas a la instancia extraordinaria. Las diserepancias del recurrente con el criterio seguido por aquéllos en la seIección y valoración de las pruebas no sustenta la tacha de arbitrariedad en que pretende fundar la apelación federal articulada, aun cuando se invoque error en la solución que se impugna (Fallos: 303:888 ; 304:267 y 1093).

4) Que, por otra parte, en cuanto a las raspaduras que existirían en el documento —que el apelante atribuyc a un momento posterior a su entrega por Bebebino a las autoridades militares—, corresponde señalar, como lo hizo el juez de primera instancia, que ellas no afectaron la falsa constancia en la cual se sustentó la condena, y que con anterioridad a dicha entrega el imputado exhibió tales constancias al declarar a fs. 23 de los autos principales.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja.

Josf SEVERO CABALLERO — AuGusTto CéSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE
ANTONIO Bacqué.


VICENTE SCOPACASA Y Oir v. FELIX RAUL CASASOLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

El fundamento del a quo para denegar el recurso estraordinario según el cual no puede considerarse defiritiva la sentencia atacada por cuamo no se habían acotado las vías recursivas en la jurisdicción provincial, no ha merecido comideración de entidad suficiente para habilitar la vía federal intentada, pues no se demuestra la ineficacia cierta del recurso local para ebtener el reconocimiento de su derecho ni se aprecian fallas graves de fundamentación o exceso ritual manifiesto que hagan admisible la vía elegida.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:781 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-781

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