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Año: 1986, Fallos: 308:1235 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lo que hace a la remisión dispuesta por el art. 354, inc. 12, Cód.

Proc., cualquiera sea la certeza o error de las razones dadas para declarar la incompetencia, resulta claro que ellas no admiten la Temisión a ningún juez, ya que se alude a la autoridad administrativa encargada de sustanciar el pedido de subsidio regulado por la ley 22.674". .

Contra tal decisión, el actor dedujo el recurso extraordinario de fs. 185/192, cuya concesión por el a quo trajo el asunto a conocimiento de la Corte.

A mi modo de ver, tiene razón el apelante en cuanto sostiene que el subsidio previsto por la ley 22.674 no es apto para determinar lisa y llanamente la improcedencia de la vía por él intentada.

Ello así, en primer lugar, porque, como surge del art. 12 de ese régimen, se trata de un subsidio "extraordinario" al que tendrán derecho todos aquellos que hayan sufrido una inutilización o dismi- .

nución psicofísica permanente, por el sólo motivo de su "intervención" en el conflicto bélico con el Reino Unido de Gran Bretaña e Trlanda del Norte y, por lo tanto, cabe" concluir que ño es obstativo de los "ordinarios" que pudieren corresponder, como claramente se desprende del texto del art. 72, al establecer que "es solamente incompatible" con dos beneficios taxativamente enumerados y refe- .

ridos al personal de Gendarmería Nacional y de Prefectura. Por lo demás, esta inteligencia es coherente con los fines que inspiraron la sanción de la ley, entre los que'se encuentra el de cristalizar los ideales del fondo patriótico "ya que será la comunidad toda quien demuestre su agradecimiento respecto de quienes no dudaron en ofrecer su vida en defensa de la soberanía nacional". (ver nota con que el Poder Ejecutivo acompañó el proyecto). - En segundo término, debo señalar que este Ministerio Público sostuvo al dictaminar en un caso que en uno de sus aspectos guar da analogía con el presente, que la cuestión en litigio no se agotaba con la aplicación de la ley 19.101 y que no resultaba irrazonable la acogida del reclamo con referencia a lo normado en los arts. 1112 y 1078 del Código Civil por el hecho ilícito de la mala atención mé

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1235 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1235

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