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Año: 1986, Fallos: 308:1236 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dica que el a quo había tenido por probada (conf. dictamen del 24 de mayo de 1985, in re G. 184, XX "Gunther, Fernando Raúl c/Estádo Nacional s/sumario"). .

Aclarando que con esto último no pretendo abrir juicio alguno respecto de la procedencia o improcedencia de la demanda ni abarcar integralmente los temas expuestos en ella, pienso que, unido a lo anterior, es suficiente para concluir que el fallo en recurso no es derivación razonada del derecho vigente y causa al accionante un perjuicio de insusceptible reparación ulterior al vedarle en forma definitiva, sin dar razón valedera alguna para ello, el acceso a la justicia en reclamo del derecho que dice corresponderle, extremos que ¡desde mi punto de vista obstan a su validez como acto juris diccional. . - . - Finalmente, creo necesario destacar que, ¡si bien .el apelante no planteó la cuestión federal términos sacramentales cuando expresó agravios contra el fallo del juez de grado, aludió sin duda a la falta de congruencia de éste y ala indefensión que le provocaba, de manera que, a mi juicio, resultaría un excesivo rigorismo extremar los recaudos formales en torno a la procedencia de la apelación federal. Opino, por tanto, que corresponde dejar sin efecto la sentencia .

apelada.- Buenos Aires, 26 de mayo de 1986. Juan Octavio Gauna.

u FALLO DE LA CORTE SUPREMA , Buenos Aires, 19 de agosto de 1986.

Vistos los autos: "Pérez, Juan José c/Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/sumario".

. Considerando: . .

18) Que contra el pronunciamiento de la Sala Primera Civil de la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de La Plata, que - - N

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1236 
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