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Año: 1986, Fallos: 308:1234 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.

Viola la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional, la sentencia que veda in limine litis la instancia judicial a quien demanda el resar ° cimiento integral de los daños producidos por la defectuosa atención médica de una herida sufrida en el conflicto bélico de las Islas Malvinas, calificando como "excepción previa de incompetencia" la defensa de inhabilidad de la instancia" deducida por el Estado con fundamento en la ley 22.674 que otorga un subsidio extraordinario, pues se trata de una típica defensa de fondo que debió dilucidarse en el fallo final de Ja causa. . .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Proce dimiento y sentencia. . .

La garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional re quiere, por sobre todas las cosas, que no se prive a nadie arbitrariamente de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieren eventualmente asistirle, sino a través de un juicio llevado en legal forma y que concluya con el dictado de una sentencia fundada.

. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .

Suprema Corte: .

El ex conscripto de la Infantería de Marina Juan José Pérez, . sobre la base de referir que fue herido de bala durante su participación en las acciones bélicas que se desarrollaron en 1982 en las Islas Georgias del Sur y de sostener que recibió pésima atención médica durante su posterior convalecencia en el buque "Bahía "Paraíso", así como en el hospital "Puerto Belgrano", inició la demanda del sub lite contra el Estado Nacional a fin de obtener un "resarcimiento integral" de la incapacidad que dice padecer, con " fundamento en lo dispuesto por los arts. 14 bis, 20 y 45 de la Constitución Nacional, 1068, 1069, 1109, 1112 y 1113 del Código Civil.

A fs. 178/181, la Sala Civil Primera de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata resolvió confirmar la incompetencia decla rada por el juez de primera instancia. A tal efecto, expresó: "en

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1234 
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