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Año: 1986, Fallos: 308:1240 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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120 - 7 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA —° cerniente el comercio y transporte interprovincial e internacional. Bien - entendido que esto no impide al legislador nacional remitirse al derecho común para la regulación sustantiva y, de modo análogo, asignar com petencia —si lo creyera conveniente— a los tribunales ordinarios para entender en las causas.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Varias.

El inc. b) del art 55 de la ley 13.998 que atribuye competencia a los jueces federales con asiento en las provincias en lo concerniente a los medios de transporte terrestre ha de ser interpretado como la expre sión de la reserva hecha por el Congreso a favor de la competencia de « los tribunales nacionales en lo atinente a una materia sobre la cual, en cambio, no ha considerado necesario dictar una legislación federal específica.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

La competencia de los tribunales nacionales es, por su naturaleza, res7 trictiva, de excepción, y con atribuciones limitadas a los casos que men— ciona el art. 100 de la Constitución de manera que no puede ser ampliada por ley del Congreso (Disidencia de los doctbres José Severo Caba llero y Augusto César Belluscio).

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Varias.

El art. 55, inc. b), de la ley 13.998 —después del restablecimiento de Ja vigencia del texto constitucional de 1853/60— únicamente puede ser entendido como referente a los hechos, actos y contratos concernientes a los medios de transporte terrestre en tanto el conocimiento y la de . cisión de las causas respectivas esté regido por las leyes dictadas por el Congreso zon el fin de reglar el comercio terrestre con las naciones .

extranjeras, y de las provincias entre sí (arts. 100 y 67, inc. 12, de la ° Constitrción) (Disidencia de los doctores José Severo Caballero y Augusto César Belluscio). - JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Varias. .

No es de competencia de la justicia federal el juicio por restitución de fletes, derivado de un contrato de transporte de mercadería al extcrior, pues no se involucra la interpretación y aplicación de leyes federales sino las de las normas de derecho común que rigen las relaciones con - tractuales entre las partes (Disidencia de los doctores José Scverd Ca ballero y Augusto César Belluscio).

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1240 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1240

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