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Año: 1986, Fallos: 308:1242 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA o . Buenos Aires, 19 de agosto de 1986.

Vistos los autos: "Cánovas Amengual, Gabriel c/Transportes San Francisco de Francisco Di Gerónimo s/ordinario".

Considerando: 19) Que tanto la Cámara Segunda de Apelaciones,en lo Civil, —.

Comercial, Minas, de Paz y Tributaria, como la Cámara Federal de Apelaciones, ambas de Mendoza, se han declarado incompetentes para entender en el caso. En consecuencia, corresponde a esta Corte resolver el conflicto planteado, con arreglo a lo prescripto en el art. 24, inc. 72, in fine, del decreto-ley 1285/58.

2) Que la primera demanda fue promovida por el actor ante .

la justicia provincial de Mendoza, que en primera instancia rechazó la excepción de incompetencia deducida por la demandada. Esta apeló la resolución, que fue revocada por la Cámara de Apelaciones local. Iniciadas las nuevas actuaciones ante la justicia federal, tanto en primera como en segunda instancia se declaró la incompetencia de los jueces nacionales para entender en ellas, con lo que quedó planteada la cuestión que toca al Tribunal dirimir.

3) Que conforme a la jurisprudencia de esta Corte, para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y, después, y sólo en la medida en que se-adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (doctrina de la sentencia de fecha 1 de octubre de 1985, recaída en la causa Competencia N° 477.XX, "Construcciones Lama, S.A. c/SEGBA 's/ cobro de pesos", entre otras).

4) Que el actor dice haber celebrado un contrato de transporte internacional con la demandada, por el que ésta trasladó mercadería al exterior, en el marco de una compraventa con cláusula FOB concertada por el demandante con un importador brasileño. Sos

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1242 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1242

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