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Año: 1986, Fallos: 308:1375 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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. DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1375 o Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que corresponde conocer en esta causa al juez en lo Crimi- ' nal de Instrucción a cargo del Juzgado N° 15, a quien'le será re- mitida. . . .

_— José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CESAR BELLUSCIO — CARLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Jorce ANTONIO Bacoué. - — JOCKEY CLUB DE CONCORDIA v.

ASOCIACION DE Coor. DE CRIADORES DE CABALLOS S.P.C. y .

. -HARAS LA FRANCIA sa. —- .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa. . - .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que consideró que la deman- - dada fue mandataria del actor e incurrió en responsabilidad al ad quirir un caballó de carrera que resultó inepto para su destino, si tal relación jurídica de mandato no fue invocada por el actor y en autos existen claros elementos de juicio que no la avalan (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. .

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes: —- La defectuosa consideración de la prueba, y el apartamiento de los términos de la litis, sin haber analizado la excepción de falta de legiti- .

E mación pasiva int.rpuesta, es suficiente para descalificar el fallo en los términos de la doctrina sobre- arbitrariedad. .

1) 28 de agosto. —

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1375 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1375

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