Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:1377 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

responsabilidad obiicua en materia laboral y previsional, por el per sonal en relación de dependencia de empresarios privados que -desarrollan cometidos delegados por el "Estado (1). . .°
MUNICIPALIDAD 25 14 CIUDAD me BUENOS AIRES v. PABLO COUDUN
dRECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos ronducentes. - .

Debe descalificarse la sentencia que, al concluir que la citación del de- .

mandado por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en el Boletín Municipal se ajustó a las normas procesales y regla- .

mentarios aplicables, prescindió de la objeción, fundada en el art. 20 de la ley de expropiaciones n° 13.264, acerca de la necesidad de que tal emplazamiento incluya, en todos los casos, la publicación en un diario no oficial" del Jugar en que se sigue el juicio.

NOTIFICACION. -
La invalidez de la notificación por edictos arrastra la de aquellos actos que son su consecuencia.

NULIDAD. .
Dado que la invalidez de la notificación por edictos arrastra la de aquellos actos que son su consecuencia, no son oponibles a la parte los actos del defensor oficial, pues carecería de título válido para ejercer su representación (art. 174 del Código Procesal Civil y Comercial).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo resuelto en materia de mulidades procesales y recaudos de validez de las notificaciones es de naturaleza procesal y ajeno a la instancia extraordinaria, aunque las normas regulatorias del caso sean federales Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No procede el recurso extraordinario contra el fallo que rechazó el planteo del expropiado tendiente'a que se declarara la nulidad de todo 1) 28 de agosto.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1377 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1377

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 1377 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com