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Año: 1986, Fallos: 308:1376 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOCKEY CLUB DE CONCORDIA v.

ASOCIACION COOPERATIVA DE CRIADORES DE CABALLOS S.P.C. Y HARAS LA FRANCIA s.a.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Es descalificable el fallo que imputó responsabilidad a un haras por sacar a la venta un caballo con una inscripción fácilmente revocable por el Stud Book, sin ponderar que el haras carece de injerencia en la identificación y filiación de caballos de sangre pura de carrera, y - que el animal estuvo durante la subasta con la identificación colgada al cuello, la cual concuerda con la enunciada en la instrumentación del contrato (1). .

° RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. .

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. . Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al revocar la de primera instancia, omitió tratar la excepción de falta de legitimación activa opuesta, que el juez de primera instancia, que rechazó la demanda, no había considerado por estimarlo innecesario.


JUAN MILEVCIC v. SANTA MARIA s.RL. Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Precedencia del recurso. Falta de fundamentación su ficiente. . .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que consideró a la Dirección .

Nacional de Vialidad, obligada solidaria al pago de la deuda laboral de un contratista privado, pues constituye un fundamento sólo aparente Ja pretendida distinción conforme la cual, si bien las disposiciones del estatuto profesional para el personal de la industria de la construcción ley 22.250 y de la Ley de Contrato de Trabajo, no se aplican a-los agentes de la administración pública, existe a cargo de la misma una (1) 28 de agosto.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1376 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1376

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