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Año: 1986, Fallos: 308:1380 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando: . 19) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo ° Civil revocó la sentencia de primera instancia y rechazó el planteo del expropiado tendiente a que. se declarara la nulidad de todo lo actuado desde la citación por edictos. Contra tal pronunciamiento el incidentista interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación ... motiva la presente queja. .

29) Que, según conocida jurisprudencia de esta Corte, lo resuelto en materia de nulidades procesales y recaudos de validez de Jas notificaciones es de naturaleza procesal y ajeno a la instancia extraordinaria, aunque las normas regulatorias del caso sean federales (Fallos: 278:85 ; 300:65 ; 302:333 , 533).

3) Que el sub examine no corresponde apartarse de tal principio, pues el fallo impugnado ha resuelto la cuestión sobre la base de argumentos suficientes de aquel carácter que, más allá de su opinabilidad, bastan para sustentarlo como acto jurisdiccional y descartan la tacha de arbitrariedad invocada. . .

Por ello, se desestima la queja. - Carlos S. FAYT.

- ROBI WALLACH v. BEVCAR MIROSLAV Y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo' federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Existe ruestión federal —aunque, los antecedentes del caso y agravios del apelante aparezcan referidos a cuestiones fácticas regidas por el derecho común, ajenas como regla al art. 14 de la ley 48, si la solución se fundó en pautas de excesivo rigorismo formal e inadecuada la- °

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1380 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1380

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