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Año: 1986, Fallos: 308:1381 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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titud, sin considerar de manera cabal todos los planteos propuestos y tal circunstancia se tradujo en una virtual omisión de atender debidamente los planteos defensivos basados en el abuso del derecho y la licitud y moralidad exigidos en el objeto de los actos jurídicos (arts.

1071 y 953 del Código Civil) lo que importó un apartamiento parcial de lo resuelty por la Corte su anterior intervención en la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que redujo el análisis de los planteos defensivos a las conclusiones alcanzadas en materia de imprevisión de manera tal que el ámbito de aplicación de los arts. 953 y 1071 del Código Civil invocados por los accionados resultó circunscripto a una suerte de subsidiariedad respecto del art. 1198, segunda parte, del código cítado, confundiendo y fragmentando los supuestos de hecho de unas y otras disposiciones, que tienen perfiles diferentes.

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

Las conclusiones que reputan previsibles las grandes devaluaciones de nuestro sigño monetario con relación al dólar, posteriores a noviembre de 1980 y marzo de 1981, importan prestigiar la incidencia que los habitantes deber: acordar a ciertos rumores, creencias o conjeturas de algunos especialistas, en desmedro de las pautas que proporcionan los gobernantes en los asuntos que son de su competencia. .

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte: N Llegan estas actuaciones por segunda vez a conocimiento de V. E. en virtud de la queja motivada por la denegatoria del recurso extraordinario deducido a fs. 315 vta./323 por la parte demandada, contra la sentencia dictada a fs. 306/307 por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial, que intervino la causa como consecuencia de lo resuelto por esta Corte —.

a fs. 291. . .. . PO le En esta última decisión se dejó sin efecto el anterior pronun- . .

ciamiento que había emitido la Sala IV de la misma Cámara, por

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1381 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1381

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