Por todo ello, soy de la opinión que corresponde admitir la presente queja y, consecuencia, dejar sin efecto la sentencia en cuanto pudo ser materia de recurso a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho. Buenos Aires, 14 de mayo de 1986. Juan. Octavio Gauna. .
N
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de agosto de 1986.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Wallach, Robi c/Bevcar Miroslav y otros", para decidir sobre su procedencia. .
Considerando:
Que contra el pronunciamiento de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial, que confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado las defensas opuestas y mandado llevar adelante la ejecución, con costas, el vencido dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal sufi- ciente para su consideración en la vía intentada, según señala el señor Procurador General con fundamentos que esta Corte com- .
parte y hace suyos por razones de brevedad. . .
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia.
CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACOUÉ.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1385
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