Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:1383 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

las partes y ello porque no puede sustraerse su análisis de la conclusión alcanzada en materia de imprevisión, encontrándose, pues, .

en el caso analizado en el marco de la licitud de los negocios jurfdicos" (sic., fs. 307 vta).

La recurrente critica extensamente ese fallo. Relata los antecedentes del caso y señala que el crédito que se ejecuta tuvo su .

origen en un mutuo con garantía hipotecaria celebrado el 7 de noviembre de 1980, al que se agregó una ampliación suscripta el 27 de marzo de 1981, habiendo hecho uso el acreedor de la facultad de traducir la suma adeudada en función de los valores resultantes .

de la cotización del dólar estadounidense, según se había estipulado en la cláusula V de la.escritura respectiva (ver fs. 5). Añade que la evolución de ese indicador en los meses posteriores al contrato produjo un notable desequilibrio las prestaciones, reflejado en la confrontación con otros Índices, sobre lo cual resultan demos- trativos los informes producidos en la causa (fs. 171, 177, 181, 186, .

188), de los que el tribunal habría prescindido sin motivo. Atribuye la conclusión sobre la previsibilidad de la fluctuación inusitada del dólar a una apreciación subjetiva de la sentencia e insiste en la configuración de los otros institutos invocados que, a su entender, no habrían merecido tratamiento adecuado en el fallo, afectándose entre otras las garantías constitucionales de la propiedad y defensa en juicio. Asimismo, en. otro párrafo de su recurso afirma, remitiéndose a jurisprudencia de la Corte, que no cuestiona la interpretación de una norma de derecho común o procesal sino su apli- cación inadecuada que la desvirtúa y vuelve inoperante, lo que equivale a decidir en contra o con prescindencia de sus términos. Analizados los antecedentes del caso y los agravios propuestos por la apelante, las objeciones de esta parte suscitan, a mi ver, cuestión federal que habilita la vía elegida, ya que si bien apare° cen referidos a cuestiones fácticas regidas por el derecho común, — ° ajenas como regla al art. 14 de la ley 45, ello no es óbice decisivo para la apertura del recurso cuando, como aquí ocurre, la solución .

se funda pautas de excesivo rigor formal e inadecuada latitud y no considera de manera cabal todos los planteos propuestos (sen— tencia de fecha 10 de julio de 1984, in re: "O.D.A., S.A. c/Pagani,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1383 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1383

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 1383 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com