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Año: 1986, Fallos: 308:1387 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA . Buenos Aires, 28 de agosto de 1986.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Jorge Norberto Fernández en la causa Fernández, Jorge Norberto s/causa Ne 11.299", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que, a más de siete meses de haber sido condenado por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y .

Correccional a la pena de cinco años de prisión, Jorge Norberto Fernández, actualmente alojado en la Cárcel de Encausados de esta ciudad, no fue notificado aún en forma fehaciente y personal del fallo en cuestión como lo exige conocida doctrina de este. Tribunal Fallos: 291:578 ; 302:1276 ; 304:1179 ), ni parece que ello estuviere previsto, según se desprende de la providencia de fs. 266 y 266 vta.

— del principal; sólo se habría anoticiado verbalmente de la sentencia, en circunstancias no precisas y, en forma indirecta, en ocasión de denegársele la excarcelación. Observación, por otra parte, que no —.

resulta original, ya que Alberto Rubén Pérez, también condenado en la causa, la puso de resalto en oportunidad de su presentación «e fs. 242, dando lugar al acta que luce a fs. 247.

2) Que, además, se advierte que las notificaciones realizadas a .

la defensa de Fernández durante el trámite de segunda instancia fueron practicadas —no obstante la certificación de fs. 221 vta.— «en un domicilio distinto del constituido para entonces (ver presentación de fs. 220); de allí, quizás, que al llevarse a cabo las diligen«cias de fs. 225 vta. y 232 vta., el doctor Carlos Ortigosa Anton, a ese tiempo defensor del recurrente, no fuera hallado y se procediera a fijar las cédulas sin testigos.

3) Que, asimismo, pese a las presentaciones de fs. 233/234 y 236/237, por las cuales Fernández —en desconocimiento de la deci- .

sión de la alzada— solicitó que se designara al defensor oficial con

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1387 
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