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Año: 1986, Fallos: 308:2028 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 1986.

Autos y Vistos; Considerando: - .

1) Que tanto la señora juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contenciosoadministrativo Federal N° 6, — como la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se han declarado incompetentes para entender en estas actuaciones.

En consecuencia, la Corte debe dirimir el conflicto planteado, conforme lo prescripto por el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58. 2) Que el actor promovió demanda por nulidad de las resoluciones Ne 168/85 y N° 355/85 dictadas por esta Corte en el expediente de Superintendencia N° 1173/84, en las que no se hizo lugar al pedido de beneficio jubilatorio que, sobre la base de lo dispuesto por el art. 16 de la ley 18.464 (t.o. según el art. 2? de la ley 22.940), había formulado el demandante.

3) Que, más allá de los aspectos puramente previsionales que están implicados en el caso, la demanda pone de relieve otros directamente vinculados con decisiones no jurisdiccionales del Tribunal, cuya validez se impugna. Ello, aunado el carácter federal de las normas legales citadas precedentemente y a los alcances que el actor —ex magistrado del Poder Judicial de la Nación— atribuye a su renuncia a dicho cargo, determina la competencia de la justicia en lo contenciosoadministrativo federal para entender en la causa art. 111, inc. 1, de la ley 1893; art. 45, inc. a), de la ley 13.998 y art. 42 del decreto-ley 1285/58). .

Por ello, y lo concórdemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara la competencia de la señora juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instáncia en lo Contenciosoadministrativo Federal N° 6, a quien se le remitirán las actuaciones. Hágase saber a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I.

AUcUusTo CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT . — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacqué. ,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2028 
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