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Año: 1986, Fallos: 308:2029 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OFELIA LILIANA FRIED DE NADLER v. EDIFICADORA BELGRANO N: 3302 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria.

Planteamiento y trámite.

Hallándose firme la decisión de la justicia civil que dispuso remitir los autos, sobre la base del fuero de atracción de la quiebra de una codemandada, al juez en lo comercial, el que aceptó la competencia atribuida, y dictó sentencia que se encuentra firme, la Cámara de Apelaciones de este fuero no estaba habilitada para declinar su competencia, reviendo de oficio el auto del juez que admitió tácitamente su jurisdicción.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Existiendo sentencia firme y consentida admitir en tal estado del proceso el planteamiento de contiendas de competencia importaría afectar lacosa juzgada y agravaría los derechos de defensa y propiedad, siempre que haya mediado la tramitación de una causa judicial en que los interesados tuvieran adecuada oportunidad de audiencia y prueba.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

I .

A fs. 394 el magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 23 de esta Capital Federal declaró, sobre la base del fuero de atracción ejercido por la quiebra de una codemandada y dispuesto por los arts. 136 y 137 de la ley 19.551, su incompetencia para conocer en el juicio, pronunciamiento confirmado por la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones de dicho fuero v. fs. 403). Remitidos los autos, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1 aceptó la competencia atribuida, continuó con el trámite del proceso, y dictó sentencia —actualmente firme— (v. fs. 406; 472/479; 501 y 503). Advierto que todas las partes intervinientes consintieron los tráMmites cumplidos con ulterioridad ante la justicia comercial.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2029 
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