Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:2034 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

. Provincia de Buenos Aires, hizo: lugar a la excepción de incompetencia opuesta a fojas 85 por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria citado como tercero, y ordenó remitir las actuaciones al señor Juez Federal de San Nicolás de dicha provincia a los fines de la ulterior tramitación del proceso. Por su parte, dicho magistrado admitió a fojas 116 su jurisdicción para entender en el juicio.

Sin perjuicio de ello, habiéndose sustanciado la etapa probatoria y encontrándose el proceso en estado de sentencia, el mismo advirtió que la referida entidad y su citada en garantía no han intervenido en el juicio en calidad de partes principales, sino como terceros adhesivos o accesorios, circunstancia que según interpreta, descarta la jurisdicción federal: de la controversia. Ello así, declaró su incompetencia y remitió los autos a esta Corte a los fines que se dirimiera la contienda planteada (v. fs. 267/269). Apelada dicha resolución por el tercero, el a quo desestimó el recurso, ya que sostuvo que es este el Tribunal que debe resolver la cuestión (v.

fs: 274). Sin perjuicio de poner de manifiesto la recurribilidad de la sentencia de referencia ante la Cámara de la que depende el men- .

cionado juez, encontrándose consentido por las partes el referido proveido a fs. 274, es mi parecer que razones de economía y celeridad procesal, y la necesidad' de evitar nuevas dilaciones en el trámite, tornan admisible tener por planteado el respectivo conflicto de competencia, y que en tales condiciones el mismo sea dirimido por esta Corte (art. 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58).

Sentado ello, debo señalar que si bien el a quo, en su' carácter de juez federal con asiento en la provincia, se -encontraba facultado a declarar su incompetencia en cualquier estado del proceso, esa prerrogativa debe ser razonablemente compatibilizada con el instituto de la preclusión, cuya finalidad es impedir nuevas decisiones sobre cuestiones ya resueltas en el juicio en forma expresa o implícita (v. Fallos: 305:773 ), En el caso el magistrado inhibiente no funda su nuevo fallo de fojas 269/270 en hechos nuevos o circunstancias no conocidas en oportunidad de admitirse la radicación del juicio ante sus estrados, situación que me lleva a con

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2034 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2034

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 532 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com