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Año: 1986, Fallos: 308:2033 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente la declinación de competencia efectuada a fs. 726 por la Cámara Nacional de Apelaciones en Jo Comercial, Sala A, y se ordena la remisión de las actuaciones a dicho tribunal para que continúe entendiendo en ellas. Hágase saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y al señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Ne 23.

AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQuÉ. , ANTONIO CAYETANO ARAMBURU y OTRO v. NORMOTOR S.A. Y OTROS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas, .

Nación.

Es competente la justicia federal para entender en la causa cuando dos entidades nacionales —el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y la Caja Nacional de Ahorro y Seguro— fueron citadas en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y ambas invocaron su derecho al fuero federal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia originaria de la Corte Supre- .

ma. Generalidades.

Los institutos reglados por los arts 88, 90 y 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se aplican a los casos de. jurisdicción originaria, aún cuando ello conduzca a la intérvención de personas no aforadas y sin que quepan distinciones respecto del grado y carácter de tal participación procesal.

—_ DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte: .

A fojas 105 el señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de Pergamino,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2033 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2033

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