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Año: 1986, Fallos: 308:2132 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2) Que este Tribunal ha establecido reiteradamente que sólo reviste carácter de sentencia definitiva, en los términos del art. 14, de la ley 48, la resolución de competencia que, agotando la posibilidad de promover la acción ante el juez competente (Fallos: 257:187 ; 268:301 ; 288:95 ), deniega la intervención del fuero federal (Fallos: 252:209 ; 258:175 , 76; 261:204 ; 266:248 ; 268:198 ; 288:95 , entre muchos otros).

3) Que, en el caso de autos, no obstante aceptarse la competencia de la justicia federal, se ha denegado en forma irrecurrible por otra vía que la intentada, la intervención originaria de esta Corte, la que reconoce su fuente directa los arts. 100 y 101 de la Constitu-" ción Nacional. Ello involucra una cuestión federal suficiente que justifica la satisfacción del requisito examinado.

4) Que, de conformidad con lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a fs. 43, Eduardo Rivas Graña cesó en sus funciones como cónsul de la República de Bolivia en Mendoza, por lo que no concurren razones que autoricen la intervención originaria del Tribunal (Fallos: 291:567 ; 294:77 ; 295:59 ; 305:577 ; Comp.

Ne 217, "Solomon, Paul", resuelta el 20 de noviembre de 1984, entre muchas otras). - . .

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se confirma la decisión de fs. 22/23 de este incidente.

José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — CARLOS S. FAyYr — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO
- Bacoué, MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES v.

MOHAMED MUSTAFA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

La ley 21.499 cuando es aplicada por el Municipio capitalino tiene.el ca - rácter de norma local (1).

1) 6 de noviembre. Fallos: 302:529 .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2132 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2132

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