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Año: 1974, Fallos: 288:95 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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retro DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de febrero de 1974.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara la competencia del Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción para conocer de esta causa, que le será remitida. Hágase saber al Sr. Juez en lo Penal de La Plata.

MicueL Axcer Bercarrz — Acustín Díaz Biaer — Ensesto A. ConvarÁs NANCLARES — Hécron Masnarra.


SEGUNDO A. BRITOS y OTROs y. S.H.L. El. CASCO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitica. Mesoluclones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Si la resolución apelada declaró admisible la excepción de falta de persone:

ria opuesta por la parte actor y, en consecuencia, dío por perdido el de recho a contestar la demanda a la firma accionada, no media en el caso ventencia definitiva ni pronunciamiento equiparable a ella que importe poner término al juicio o impedir su continuación, en los términos del art. 14 de la ley 48 y la jurisprudencia de la Corte. La invocación del derecho de defensa no suple la ausencia de la decisión final a los fines de la procedencia del recurso extraordinario (1).


JOSE FURNARI v. UNIVERSIDAD NACIONAL ve BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La sentencia suficientemente fundada, tanto en la apreciación de los hechos de la causa como en la interpretación de normas legales, que declara la in— (1) 19 de febrero, Fallos: 257:187 ; 206:47 ; 267:484 ; 268:301 ; 282:185 .

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:95 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-95

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