Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 268:198 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

y pensiones no tienen —salvo disposición expresa en contrario— efecto retroactivo (Fallos: 239:96 ; 242:195 ; causas C. 443, XV, °Cadorini, Roberto A." y B. 177, XV, "Basilone, Antonio", sentencias de fecha 7 de octubre de 1966 y 3 de febrero de 1967, respectivamente), por lo que debe concluirse que, en el caso, la reforma introducida por la ley 13.238 no protege los beneficios otorgados con anterioridad a su vigencin, que deben continuar rigiéndose por la ley vigente a la fecha en que aquéllos se acordaron, desde que está acreditado en autos que la jubilación de que goza el agente supera el mínimo establecido por la ley (fs. 72).

6") Que la solución a que se llega sobre esto aspecto de la controversia hace innecesario que el Tribunal se pronuncie sobre el segundo agravio del Instituto apelante, Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia de fs, 116/118.

Roserto E, Cuere — Manco Avretio RisoLía — Lvis Cantos CABrar.


RAUL JORGE GUILLUY
RECUSACION,
Las recusaciones manifiestamente improcedentes deben desestimarse de plano.

Tal ocurre con las que se formulan en un recurso de hecho y después de dictada en él la sentencia definitiva del Tribunal (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

El planteamiento de inconstitucionalidad de la ley 17.116 es tardío si se efectúan después de haberse fallado In enusa y estando ya firme la sentencia recaída en ella. La aplicación al caso de las normas de dicha ley, con la modalidad propia de los recursos de queja en enusas eriminales —arts, 8 de la ley 17.116 y 65, ine. 20, de la ley de sellos, T. O. en 1965— era previsible al promoverse la presentación directa y entonces debió ser articulada.

SAYER ax Comrany 18e RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Resolución contraria.

Es irrevisable por la Corte, en instancia extraordinaria, la decisión de la Justicia nacional en lo penal económico que, con fundamento en el art. 2 1) 12 de julio. Fallos: 241:249 ; 247:285 ; 248:398 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 268:198 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-198

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 268 en el número: 198 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com